lunes, 14 de junio de 2010

Resultados de la Comisión de Trabajadores Domésticos de la Conferencia Internacional de Trabajo 2010:

Hacía un Convenio sobre Trabajo Doméstico

" (...)consciente del compromiso de la Organización Internacional del Trabajo de promoverel trabajo decente para todos mediante el logro de las metas establecidas en laDeclaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en eltrabajo y en la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalizaciónequitativa;

b) reconociendo la contribución significativa de [los trabajadores domésticos] [lastrabajadoras y los trabajadores domésticos] a la economía mundial, que incluye elaumento de oportunidades de empleo remunerado para [los trabajadores] [lastrabajadoras y los trabajadores] con responsabilidades familiares;

c) considerando que el trabajo doméstico sigue siendo infravalorado e invisible y que lorealizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son migrantes omiembros de comunidades históricamente desfavorecidas, por lo que sonparticularmente vulnerables a los abusos de los derechos humanos fundamentales y ala discriminación en el ámbito del empleo y de las condiciones de trabajo;
d) considerando además que en los países en desarrollo que sufren históricamente deniveles de desempleo elevados [los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y lostrabajadores domésticos] constituyen una proporción importante de la fuerza detrabajo, son en su mayoría nacionales que proceden de las filas de los desempleados yse encuentran entre [los trabajadores] [las trabajadoras y los trabajadores] másmarginados y vulnerables;

e) recordando que los convenios y las recomendaciones internacionales del trabajo seaplican a todos los trabajadores, incluidos [los trabajadores domésticos] [lastrabajadoras y los trabajadores domésticos], a menos que se disponga otra cosa;

f) observando que hay convenios y recomendaciones internacionales del trabajoespecialmente pertinentes para [los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y lostrabajadores domésticos], como, cuando proceda, el Convenio sobre los trabajadoresmigrantes (revisado), 1949, el Convenio sobre los trabajadores migrantes(disposiciones complementarias), 1975, el Convenio sobre los trabajadores conresponsabilidades familiares, 1981, el Convenio sobre las agencias de empleoprivadas, 1997, y la Recomendación sobre la relación de trabajo, 2006, así como elMarco multilateral de la OIT para las migraciones laborales;

g) reconociendo las condiciones particulares en que se efectúa el trabajo doméstico,habida cuenta de las cuales es deseable complementar las normas de ámbito generalcon normas específicas para [los trabajadores domésticos] [las trabajadoras y lostrabajadores domésticos], a fin de que [éstos] [unas y otros] puedan ejercerplenamente sus derechos, teniendo en cuenta el derecho a la privacidad del quedisfruta [todo trabajador doméstico] [toda trabajadora o trabajador doméstico] y todohogar;

h) recordando otros instrumentos internacionales, como la Declaración Universal deDerechos Humanos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas lasFormas de Discriminación Racial, la Convención sobre la Eliminación de todas lasFormas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de las Naciones Unidascontra la Delincuencia Organizada Transnacional y en particular su Protocolo paraPrevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños,que la complementa, la Convención sobre los Derechos del Niño y la ConvenciónInternacional sobre la Protección de los Derechos de todos los TrabajadoresMigratorios y de sus Familiares (...).

Extractado del Documento: Proyecto de Informe99.a reunión, Ginebra, junio de 2010, Comisión de los Trabajadores Domésticos CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO C.T.D./D.227)

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