Dicho régimen viene a reemplazar el vigente establecido por el Decreto-Ley 326/56 y su Decreto Reglamentario 7.979/56.
Preliminarmente conviene recordar que en el sistema jurídico argentinopueden advertirse distintas etapas en el tratamiento del trabajo doméstico y su ubicaciónrespecto del Derecho Laboral.
En una primera etapa se verifica una ausencia total de consideracióndel trabajo doméstico en la legislación laboral o, a lo sumo, una señalización dirigida sólo aexcluirlo. Tal es el caso de la Ley N° 4.661 del año 1.905 de descanso dominical, comotambién del artículo 1° de la Ley 11.544 sobre jornada laboral.
http://www.cotidianomujer.org.uy/trabdom_proy_ar.pdf
No hay comentarios:
Publicar un comentario