Escrito por Red Defensorías de Mujeres
En 1983, en el Segundo Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe, celebrado en Lima, Perú, fue declarado el 22 de julio como el Día Internacional del Trabajo Doméstico, a fin de reconocer el trabajo que realizan las mujeres al interior de sus hogares; en tanto fundamental aporte que con éste se le brinda a la sociedad, como así también a la economía nacional. Labor que pese a su trascendencia, es más bien subvalorada al estar escasamente reglamentada, especialmente el trabajo doméstico remunerado, fuente de ocupación y puerta de acceso al mercado laboral para muchas mujeres y hombres de los sectores más empobrecidos. Siendo la misma una de las ocupaciones con mayores déficit de trabajo decente.
El trabajo doméstico es aquel que se realiza en el marco de una relación de trabajo, en un hogar o para él, e incluye las tareas domésticas, cuidados personales, jardinería, seguridad privada, chofer, etc. Por lo que trabador/a doméstico/a sería aquella persona empleada en un trabajo doméstico a cambio de una remuneración; incluso en tanto personal contratado y “colocado” por una agencia de empleo.
Tal trabajo resulta poco valorado, por cuanto es considerado “fácil” por aquellas personas que no lo realizan y se benefician de él. Habiendo una gran ignorancia e indiferencia sobre los procesos y tareas necesarios para producir un objeto o servicio para el hogar, lo que consiste en una multitud de tareas especializadas muy disímiles entre sí, resultando éste, por tal motivo, frecuentemente pesado como rutinario.
En tanto que el déficit de trabajo decente, guarda relación con el hecho de que los/as trabajadores/as domésticos/as se hallan más desfavorecidos que otros trabajadores/as asalariados/as. Asociado esto último a la subvaloración económica y social del trabajo de cuidado y del rol de la mujer en la sociedad. Por cuanto el mismo es percibido como una obligación, y “tarea natural”, que deben realizar las mujeres.
En la mayoría de los países, las trabajadoras y trabajadores domésticos están parcialmente excluidos/as de la protección laboral legal. Y como consecuencia de ello, quedan marginados/as de los derechos y las normas laborales protectoras que amparan los derechos del resto de los/as trabajadores/as asalariados/as.
Alrededor de 14 millones de mujeres de nuestra región son trabajadoras domésticas remuneradas, constituyendo el 14% de la ocupación femenina. Fundamentalmente son mujeres trabajadoras migrantes, con lo cual las discriminaciones de género, raza y clase se potencian entre sí. La situación se agrava, dado que en varios países de la región existe una importante cantidad de niñas y adolescentes que son trabajadoras domésticas.
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