viernes, 30 de marzo de 2012

Segunda Jornada Taller para Trabajadoras Domésticas Migrantes en Uruguay “Trabajo doméstico en Uruguay: Conociendo los derechos para defenderlos”
















El domingo 25 de marzo de 2012, 49 mujeres trabajadoras domésticas migrantes (46 peruanas, 2 bolivianas y una mexicana), asistieron a la Segunda Jornada Taller para Trabajadoras Domésticas Migrantes en Uruguay “Trabajo doméstico en Uruguay: Conociendo los derechos para defenderlos”.


Esta Jornada- Taller fue organizada por la Articulación Feminista Marcosur-Cotidiano Mujer y la Embajada de Perú con el apoyo de OXFAM. Fueron expositoras (es): Aída García Naranjo Embajadora del Perú en Uruguay, María Cristina Demarco, Subinspectora General de la Inspección General del Ministerio de Trabajo; Ernesto Murro, Presidente del Banco de Previsión Social; Lilián Celiberti, Flor de Ma. Meza y Valeria España, integrantes de Cotidiano Mujer-Articulación Feminista Marcosur.

En un primer momento, iniciamos con una ronda de presentaciones a fin de conocernos mejor. Esta instancia nos permitió generar un espacio de confianza, darle nombre y apellido a cada una de las asistentes, conocer las razones por las cuales decidieron venir a vivir a Uruguay, cómo fue la recepción, los vínculos que han generado, lo que dejaron atrás.

Como primera expositora, Lilian Celiberti, hizó una presentación del motivo de esta Segunda Jornada y exhortó a las participantes a sentir el espacio de Cotidiano Mujer como un punto de Encuentro, una casa de y para las mujeres; manifestó la importancia de sumar esfuerzos y lograr trabajar a lo largo de este año para generar un acompañamiento entre todas las trabajadoras a fin de ejercer y hacer valer todos sus derechos.

Posteriormente, la Embajadora Aída García Naranjo, hizo una breve aproximación sobre los derechos humanos, explicando específicamente las razones por las cuales migrar es un derecho. Asimismo hizo un recuento histórico sobre el desarrollo de nuevas demandas de derechos y las implicaciones de la protección y garantía de los derechos sociales.
Por otro lado, hizo referencias al fenómeno de la feminización de las migraciones en los últimos años y de la importancia que tiene la labor realizada por las miles de mujeres que deciden ir a vivir a otros países ejerciendo su derecho a migrar.

Después hubo un módulo específico sobre los Mecanismos de protección de los derechos de las trabajadoras domésticas en el lugar de trabajo. Dicho módulo estuvo a cargo de María Cristina Demarco, Subinspectora General de la Inspección General del Ministerio de Trabajo y de Ernesto Murro, Presidente del Banco de Previsión Social; la Subinspectora habló específicamente de su experiencia en Ginebra cuando se ratificó el Convenio 189 y algunos de los aspectos más importantes respecto a las Inspecciones realizadas por la Inspección General del Ministerio del Trabajo a fin de monitorear la protección de derechos de las trabajadoras domésticas.

Posteriormente Ernesto Murro, abordó aspectos relacionados al Sistema de Seguridad Social y de Salud y de todos los derechos que son reconocidos por este sistema en Uruguay. Reiteró a las participantes la necesidad de conocer más sus derechos para poderlos exigir en un dialogo directo con sus empleadoras (es).

Una vez finalizadas dichas presentaciones las participantes manifestaron sus dudas e inquietudes, mismas que fueron contestadas por cada uno de los expositores.

En la Segunda Parte de la jornada, Flor de Ma. Meza explicó algunos de los aspectos fundamentales del trabajo doméstico en Uruguay: la Ley 18-065, el último Convenio salarial de 2010, el Convenio 189 y Recomendación 201 “Trabajo decente para las trabajadoras domésticas” de la Organización Internacional del Trabajo. Posteriormente Valeria España profundizó sobre aspectos relacionados a los diferentes tipos de discriminaciones que se viven en Uruguay así como la necesidad de conocer el principio de igualdad y de no discriminación como elementos fundantes del ejercicio de los derechos humanos. Posteriormente se proyectó un video “Trabajo Domestico, trabajo decente” del Programa Regional Género, Raza y Etnia, en el cual se abordan algunos de los problemas y obstáculos que sufren trabajadoras domesticas en la búsqueda de sus derechos en Bolivia, Brasil, Guatemala y Paraguay. Más adelante hubo un espacio en la que se discutió dicho video y en el que las participantes contaron algunas de las situaciones en las que ellas habían sentido haber sido discriminadas y cual había sido su respuesta ante esas situaciones. Estaba planteada una instancia de trabajo en grupo pero el plenario fue tan enriquecedor que se continúo trabajando de forma ampliada.

Fue una jornada muy enriquecedora, que permitió ser el punto de encuentro para discutir, reflexionar y compartir con las trabajadoras migrantes las diferentes experiencias que están viviendo en su calidad de migrantes, trabajadoras domésticas y mujeres.




A fin de dar seguimiento a este segundo acercamiento se prevé una próxima reunión para el 29 de abril de este año.

viernes, 23 de marzo de 2012

Derechos y justicia económicos para trabajadoras domésticas

Source: AWID

Las trabajadoras domésticas contribuyen enormemente a la economía mundial. Refuerzan las economías locales y extranjeras al asumir roles de provisión de cuidados y las trabajadoras migrantes envían a sus hogares remesas que constituyen una parte sustancial del producto interno bruto de sus países de origen. Sin embargo, por mucho tiempo el trabajo doméstico no ha sido regulado y las personas que lo desempeñan han sufrido violaciones a sus derechos económicos y enfrentado obstáculos para acceder a la justicia.

Este artículo es parte de una serie de Notas de los Viernes que examina algunos de los asuntos y debates relacionados con el tema del Foro Internacional AWID 2012 y establece conexiones entre las cuestiones de derechos de las mujeres y el poder económico. Más información sobre empleo y trabajo está disponible en la página de AWID

En junio de 2011, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos (C189). La ratificación ha sido lenta, pero la Campaña 12 para 12 persigue que por lo menos 12 países ratifiquen el Convenio en 2012.

AWID entrevistó a Marieke Koning, de la Confederación Sindical Internacional (CSI), sobre las implicaciones del C189 para los derechos y justicia económicos de las mujeres.

Por Kathambi Kinoti

AWID: ¿Cuál es la situación del Convenio desde que fue adoptado en junio del año pasado?

Marieke Koning (MK): “¡Éste es el fin de la esclavitud moderna!” fueron las palabras de trabajadoras y trabajadores domésticos cuando presenciaron la histórica adopción del Convenio 189 (C189) y la Recomendación 201 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos durante la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2011. Para estas personas y los 50-100 millones de trabajadoras/es domésticas/os en todo el mundo, la adopción del C189 significó el reconocimiento y respeto de este trabajo por parte de la comunidad internacional; la disponibilidad de un instrumento internacional que pueden usar para reclamar sus derechos; y el potencial de sacar de la economía informal a millones de personas e insertarlas en empleos formales.

Dos ratificaciones permitirán que el C189 entre en vigor. Se espera recibir pronto la primera ratificación, de Filipinas, y podría haber otras 30 ratificaciones entre 2012 y 2014. Nuevas leyes y reformas están siendo adoptadas y contempladas en España, India, Indonesia y Singapur. Pero debemos seguir alertas porque el Parlamento en Indonesia planificó posponer los debates; además, las altas expectativas respecto a la ratificación en algunos países se han atenuado debido a climas políticos cambiantes que incluyen concentración en las elecciones nacionales.

AWID: ¿Cómo influyó el poder económico ejercido por trabajadoras migrantes y domésticas en el proceso previo a la adopción del Convenio?

MK: Un punto fuerte de negociación para la adopción del C189 fue el hecho de que las trabajadoras domésticas migrantes están contribuyendo a las economías de sus países al asumir trabajo de cuidados remunerado, propiciando así que otras mujeres trabajen fuera del hogar.

Las negociaciones en la Conferencia Internacional del Trabajo en junio de 2010 y junio de 2011 fueron intensas y desde el inicio hubo la opinión de que ‘algo debe hacerse’, pero tanto los empleadores como la mayoría de gobiernos apoyaban sólo una Recomendación. Un Convenio, al ser ratificado, obliga a los gobiernos a armonizar con éste su legislación nacional. La delegación sindical, incluyendo sindicatos de trabajadoras/es domésticas/os, presentó múltiples ejemplos y argumentos respecto a la necesidad de un Convenio. Resaltando similitudes en abusos y explotación en muchos países, hicieron referencia a leyes vigentes en naciones del Norte y del Sur. El apoyo a un Convenio aumentó cuando gobiernos como los de Sudáfrica y Brasil empezaron a hablar en nombre de sus regiones y mostraron una fuerte voluntad política de defender un Convenio.

AWID: ¿Cómo aborda el C189 asuntos de salarios, beneficios y condiciones de trabajo justos? ¿Cuáles implicaciones tiene para la condición y el poder económicos de las mujeres?

MK: Dado que tradicionalmente el trabajo doméstico es desempeñado por mujeres en el hogar, no se le considera una profesión seria. No es valorado, reconocido o respetado. Por demasiado tiempo, decenas de millones de trabajadoras domésticas han sido excluidas de la legislación nacional, están mal remuneradas o no se les paga en absoluto, trabajan jornadas muy largas, son explotadas y sufren abusos. La labor realizada por las trabajadoras domésticas no es visible y es aislada porque la desempeñan dentro del hogar. A muchas de ellas se les mantiene prácticamente como prisioneras o esclavas, sin permitirles salir de la casa o comunicarse con sus familias.

La adopción del C189 es histórica. Reconoce el trabajo doméstico como trabajo y estipula los derechos mínimos que deben disfrutar quienes lo desempeñan. Una vez ratificado, el Convenio fortalecerá el poder económico de millones de trabajadoras/es domésticas/os: tendrán derecho al salario mínimo, con deducciones únicamente en circunstancias excepcionales que están claramente descritas.

El C189 se refiere [en el Artículo 10] a la igualdad de trato entre trabajadoras/es domésticas/os y trabajadoras/es en general en relación a las horas normales de trabajo, la compensación de horas extraordinarias, los periodos de descanso diarios y semanales y las vacaciones anuales pagadas. El Convenio también reconoce como horas de trabajo los periodos durante los cuales las/os trabajadoras/es domésticas/os no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos de sus servicios.[1] Estas personas tendrán acceso a protección de la seguridad social, inclusive en lo relativo a la maternidad, y a beneficios en materia de salud y seguridad [Artículo 13].

Ahora, empleadores y trabajadoras/es domésticas/os deberán firmar un contrato de modo que haya claridad en cuanto a las condiciones de empleo [Artículo 7]. Asimismo, las/os trabajadoras/es domésticas/os tienen derecho a decidir si quieren o no residir en el hogar para el cual trabajan [Artículo 9] y tendrán acceso a tribunales u otros mecanismos de resolución de conflictos [Artículo 16], lo que ayudará a detener las prácticas abusivas de muchas agencias de empleo. Además, el C189 pretende producir cambios en las vidas de millones de mujeres y niñas que están atrapadas en el trabajo doméstico infantil y trabajos forzados.

Finalmente, el C189 impone a los Estados Miembros la obligación de respetar, promover y hacer realidad los derechos de las/os trabajadoras/es domésticas/os a la libertad de asociación, a la libertad sindical y al reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva [Artículo 3]. Estos derechos fundamentales son denegados por la mayoría de leyes laborales nacionales. Ahora las/os trabajadoras/es domésticas/os podrán por fin defender y negociar mejores derechos en la legislación y la práctica, como también en los convenios de negociación colectiva.

AWID: ¿Qué es la Campaña 12 para 12?

MK: La Campaña 12 para 12 persigue que 12 países ratifiquen el C189 en 2012. Está organizando a trabajadoras/es domésticas/os para que se sindicalicen y fortaleciendo sus sindicatos. Doce ratificaciones en 2012 es la meta mínima – debemos tener una cantidad sustancial de ratificaciones en 2012 para asegurar que el Convenio mantenga su estatus como un instrumento internacional valioso.

La Confederación Sindical Internacional (CSI) puso en marcha la Campaña 12 para 12[2] el 19 de diciembre de 2011, junto con la Red Internacional de Trabajadoras del Hogar (IDWN) como socia clave de la Campaña porque su organización conecta sindicatos y redes de trabajadoras domésticas a nivel mundial.

¡Tenemos equipos de la Campaña 12 para 12 en 73 países! Y la cantidad de países está aumentando cada mes. Los equipos de campaña despertaron el activismo en todo el mundo y ofrecen un paraguas para desarrollar coaliciones entre sindicatos de trabajo, sindicatos de trabajadoras/es domésticas/os y organizaciones de migrantes, derechos humanos y mujeres que maximizarán la presión sobre los gobiernos. Nuestras estrategias incluyen colocar el C189 en una posición alta dentro de la agenda de reuniones tripartitas de sindicatos, gobiernos y empleadores; organizar reuniones con parlamentarias/os para incrementar el apoyo a la ratificación; y organizar eventos públicos y acciones enfrente de los Parlamentos.

AWID: Algunos países ya están bien encaminados hacia la ratificación del Convenio: Bélgica, Filipinas, Perú y Sudáfrica. En tu opinión, ¿por qué son sus particulares dinámicas internas/internacionales conducentes a ratificarlo?

MK: La mayoría de países que están cerca de ratificar el Convenio fue sensibilizada respecto a los asuntos de las/os trabajadoras/es domésticas/os y emprendió acciones para reformar su legislación laboral a fin de abordar algunas de las necesidades más básicas de estas personas. Varias naciones jugaron un papel sobresaliente durante las negociaciones en la Conferencia Internacional del Trabajo, como Australia, Brasil, Filipinas, Namibia, Sudáfrica y Uruguay. En el caso de Filipinas, el Gobierno sabe que al ratificar el C189 estará protegiendo a millones de sus ciudadanas y ciudadanos que realizan trabajo doméstico en otros países y que las/os trabajadoras/es domésticas/os en ese país también se beneficiarán significativamente de la ratificación. El Gobierno filipino estableció un Grupo Técnico de Trabajo con sindicatos, incluso sindicatos de trabajadoras/es domésticas/os y organizaciones de mujeres migrantes, para facilitar una consulta regular sobre el proceso de ratificación. Procesos similar están teniendo lugar en Sudáfrica y Brasil.

En otros países (por ejemplo, los escandinavos), los sindicatos asumieron un fuerte compromiso y colocaron el C189 en una alta posición dentro de la agenda tripartita. Pero nada puede darse por hecho. En Perú, donde teníamos muchas esperanzas respecto a la ratificación, el apoyo inicial al C189 casi desapareció después de las elecciones gubernamentales. Es por esto que los equipos de la Campaña 12 para 12 deben estar alertas a fin de lograr el mayor número posible de ratificaciones para fines de este año.

AWID: ¿Qué pasará ahora con el monitoreo y acceso a remedios por contravenciones?

MK: Los países que ya ratificaron el Convenio están obligados a aplicarlo en la ley y la práctica, lo cual puede ser un largo proceso para algunos gobiernos. Otros gobiernos de países donde las leyes ya cumplen los requisitos podrían necesitar pocas adaptaciones o ninguna en su legislación nacional. Hay naciones que quizás no ratifiquen el C189 pero usan las normas de la OIT como un modelo para leyes y orientaciones a nivel de políticas.

Los países que ratifican el C189 deben rendir informes regulares sobre su implementación a la OIT. En muchas naciones, el Convenio ratificado se aplica directamente en el derecho nacional, lo cual significa que un tribunal podría usar los derechos enunciados en C189 al resolver disputas legales que involucran los derechos de las/os trabajadoras/es domésticas/os. Además, la OIT tiene mecanismos de queja establecidos que pueden ser utilizados, por ejemplo, por los sindicatos para presentar una queja cuando el C189 no está siendo aplicado apropiadamente.

El C189 es una norma mínima. Al ser ratificado, las y los trabajadores domésticos tienen derecho a organizarse y formar sindicatos. De esta manera desarrollan su poder de negociación colectiva y pueden negociar mejoras adicionales – en la ley y la práctica – con empleadores y el gobierno, lo que proporcionará justicia a millones de trabajadoras y trabajadores domésticos.

Notas:

1. Éstas son horas fuera del horario normal de trabajo en las cuales a un/a trabajador/a doméstico/a se le pide regresar al hogar donde labora, por ejemplo, para ayudar a atender a una persona enferma.
2. La Campaña 12 para 12 es ahora una plataforma con múltiples socios: la Red Internacional de Trabajadoras del Hogar (IDWN), la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA), la Internacional de Servicios públicos (PSI), la Confederación Europea de Sindicatos (ETUC), Human Rights Watch, el Foro de Migrantes en Asia (MFA), Caritas, Solidar y Solidaridad Mundial. Se espera que más organizaciones participen en la Campaña.

Fuente: Notas de los Viernes de AWID, 23 de marzo de 2012. Título original: ‘Economic Rights and Justice for Domestic Workers’

Traducción: Laura E. Asturias
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jueves, 8 de marzo de 2012

Un trabajo digno

Las trabajadoras y los trabajadores domésticos no son sirvientes ni miem-bros de la familia.

La Razón / Lucía Sauma

04:46 / 08 de marzo de 2012

Quién lava la ropa? ¿Quién hizo la sopa? ¿Quién recogió la mesa? ¿Quién tendió las camas? ¿Quién trapeó el piso? Manos invisibles de mujeres invisibles que realizan estas labores sin que su trabajo sea considerado como tal. Cien millones de personas en el mundo, 14 millones en América Latina y 137 mil en Bolivia son trabajadoras del hogar. El 85% son mujeres. Éstos son datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Instituto Nacional de Estadística (INE). Para favorecer a estas personas, el 16 de junio de 2011 la OIT adoptó el Convenio 189: “Trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos”.

A casi un año de su adopción, este convenio aún no ha sido ratificado por Bolivia ni por ningún otro país, a pesar de haber recibido 396 votos a favor, entre ellos, el de Bolivia. Esta norma establece que millones de trabajadoras domésticas podrán tener los mismos derechos básicos que otros trabajadores, incluyendo horas de trabajo razonables, descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas, un límite a los pagos en especie, información clara sobre los términos y las condiciones de empleo, así como el respeto a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, incluyendo los de libertad sindical y negociación colectiva.

En su texto de introducción, el Convenio 189 señala que “el trabajo doméstico continúa siendo infravalorado e invisible y lo realizan principalmente las mujeres y las niñas, muchas de las cuales son migrantes o forman parte de comunidades desfavorecidas, y son particularmente vulnerables a la discriminación con respecto a las condiciones de empleo y de trabajo, así como a otros abusos de los derechos humanos”.

Cuando le pregunté a Daniela Quenta, secretaria Ejecutiva de la Federación de Trabajadoras del Hogar de Bolivia, cuál era la importancia de ratificar el convenio 189, teniendo ya una ley (Nº 2450) en Bolivia que norma el trabajo doméstico, muy segura y rápidamente me respondió: “Si el convenio se ratifica, se van a beneficiar las migrantes, muchas, muchísimas se han ido a trabajar a España, EEUU, Argentina, Chile… ellas se van a beneficiar. La mayoría de las que trabajamos como empleadas en Bolivia venimos del campo, también somos migrantes, para nosotras es como cambiar de un país a otro”.

Bolivia debe ratificar el Convenio 189 para ser consecuente con la defensa de los derechos de 100 millones de personas en todo el mundo, quienes están esperando que al menos dos países se atrevan a hacerlo, permitiendo que entre en vigor y se cumpla con los derechos fundamentales de las trabajadoras del hogar. Con estos instrumentos está claro que las trabajadoras y trabajadores domésticos no son sirvientes ni miembros de la familia. Son trabajadores dignos que cumplen un trabajo digno.
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