Autor: Wilfredo Ardito Vega
Fecha: 17 de octubre de 2011
Allá por el año 2001, un amigo venezolano se mudó a un edificio de San Isidro, cercano al Golf. Pronto notó que, cuando las empleadas del hogar lo veían en el ascensor, no se atrevían a entrar. Le preguntó al vigilante si ellas temían que él pudiera hacerles algo.
-No, señor. La junta de propietarios les ha prohibido compartir el ascensor con inquilinos, propietarios y visitas.
Indignado, mi amigo expuso el caso ante la junta, donde primero lo miraron de manera condescendiente, pero luego defendieron su derecho a mantener las “costumbres limeñas”. Sólo cuando él amenazó dejar el departamento, aceptaron dejar sin efecto la prohibición a las empleadas.
Recordé este incidente la semana pasada, cuando la periodista Katya Adaui denunció que en la sede de Chosica del Club Villa se prohíbe a las empleadas del hogar usar los mismos baños que las socias.
Ahora bien, sabemos que en muchas casas también existe esta prohibición y además se separan platos, vasos y cubiertos para las empleadas. “Como yo era el menor, me encargaban marcar con sus iniciales los cubiertos”, recuerda un amigo arequipeño.
La recurrida justificación para estas prohibiciones es la higiene (RP 134 http://reflexionesperuanas.lamula.pe/2007/02/28/rp-134-no-es-racismo-es-solamente-higiene/reflexionesperuanas): la trabajadora del hogar podría contagiar alguna enfermedad a las demás personas. Sin embargo, esa misma persona “contagiosa” es la que prepara los alimentos, limpie los dormitorios y atiende a los niños, mientras nadie parece recordar el posible contagio.
En realidad, el origen de estas prohibiciones es simplemente el racismo: se rechaza compartir determinados espacios con una persona cuyos rasgos físicos son considerados desagradables. A esto se añade la convicción de que la empleada es un ser inferior, “que no merece lo que tenemos nosotros”. Por eso parece normal destinarle un baño incómodo y una habitación diminuta y sin ventilación, que muchos arquitectos intencionalmente han diseñado así. “Yo vivo en un edificio nuevo, donde los departamentos son pequeñísimos, pero casi todos mis vecinos tienen empleada cama adentro”, me dice una abogada. Los niños de la familia, entretanto, crecen pensando que existen seres inferiores que no tienen los mismos derechos.
Esta segregación se traslada a diversos clubes sociales, cuyo carácter “exclusivo” esconde una clara mezquindad: muchos socios ingresan con sus empleadas, porque dependen totalmente de ellas para que atiendan a sus hijos, pero rechazan pagar la tarifa que corresponde a los invitados. Se ha creado entonces la categoría de amas, que les permite ingresar, pero no usar las instalaciones destinadas a los socios y sus demás acompañantes.
Además, claro, estos clubes también sirven para exhibir el éxito familiar y, para muchos socios, su foto de familia exitosa y feliz quedaría arruinada si aparece una mujer andina bajita al costado. Por eso es preferible ubicarlas en ciertos lugares.
Es penoso que en tantas familias existan formas de segregación, pero si ocurren en un establecimiento abierto al público, como un club, debe precisarse que son ilegales. El Decreto Supremo 004-2009-TR establece que incurren en discriminación los clubes cuyas disposiciones tengan por finalidad o resultado generar un acto discriminatorio contra las trabajadoras del hogar. Por lo tanto, ningún club puede establecer baños, comedores o espacios separados para las empleadas del hogar ni tampoco una vestimenta obligatoria.
La exposición de motivos claramente señala que se considera que estos actos deben ser sancionados según el artículo 323 del Código Penal, que incluye sanción de prisión para los responsables. Probablemente, serían necesarias mayores precisiones legales sobre las prácticas discriminatorias en establecimientos, como ocurre en Brasil, donde inclusive se ha prohibido el uso de “ascensores de servicio”.
Igualmente, podría existir, otro mecanismo legal muy efectivo y son las Ordenanzas contra la discriminación: en febrero del 2009: dos socios del Club Terrazas de Miraflores me avisaron que la señora que cuidaba a su hijita era impedida de ingresar, salvo que usara uniforme blanco. Inclusive le prohibían usar sandalias, debiendo llevar zapatillas en verano.
Yo le escribí a los directivos del club, informándoles que la Ordenanza 294-MM de la Municipalidad de Miraflores sanciona con multa o clausura del local a las entidades que establezcan prácticas discriminatorias por diversas causales, entre ellas, la actividad. Días después, la Junta Directiva se vio obligada a derogar las normas discriminatorias.
Ordenanzas similares a la de Miraflores están vigentes en Lince, Jesús María y Villa El Salvador pero no en Chosica, donde tiene su sede el Club Villa. Por ello sería necesaria una Ordenanza a nivel provincial como existen en otras ciudades (Abancay, Huamanga, Huancayo, Cajamarca, etc.). A comienzos de este año, le envié una propuesta a varios regidores de la Municipalidad de Lima Metropolitana. Hasta la fecha, no hay ninguna respuesta, pero, dado que la Alcaldesa suele enfatizar su rechazo a la discriminación, esperemos que pronto podamos contar con una Ordenanza contra este problema.
Las prácticas de segregación y explotación hacia las trabajadoras del hogar deben ser enfrentadas seriamente por las autoridades, sin esperar a que algún ciudadano se indigne por lo que todos sabemos que sucede.
lunes, 17 de octubre de 2011
miércoles, 12 de octubre de 2011
Uruguay: Jornada para trabajadoras domésticas migrantes
El domingo 9 de octubre pasado 30 mujeres, trabajadoras domésticas peruanas que viven y trabajan en Uruguay, asistieron a la Jornada Taller para Trabajadoras Domésticas Migrantes en Uruguay “Trabajo doméstico en Uruguay: Conociendo los derechos para defenderlos”.
La más antigua de ellas llegó hace 11 años a Uruguay y la más nueva hace 15 días. Relatan que les gusta la amabilidad de la gente uruguaya, el asado, la tranquilidad de la ciudad pero sobretodo “las leyes que protegen de mejor manera sus derechos como trabajadoras domésticas”.
Esta Jornada taller fue organizada por la Articulación Feminista Marcosur-Cotidiano Mujer y contó con el apoyo de la Embajada de Perú. Fueron expositores: Ernesto Murro Presidente del Banco de Previsión Social; Nora Pacheco representante del Sindicato Único de Trabajadoras Domésticas del Uruguay; Jessica Pásara representante de la Embajada del Perú, Flor de Ma. Meza y Solana Quesada de Cotidiano Mujer-Articulación Feminista Marcosur,.
Las participantes trabajaron en grupos en torno a los derechos que tienen como trabajadoras domésticas migrantes en Uruguay. Finalmente, Flor de Ma. Meza complementó el resultado de lo trabajado en grupos con datos sobre el trabajo doméstico en Uruguay, la Ley 18-065, el último Convenio salarial de 2010 y el Convenio 189 y Recomendación 201 “Trabajo decente para las trabajadoras domésticas” de la Organización Internacional del Trabajo.
Entre los desafíos que se plantearon para que sus derechos como trabajadoras domésticas migrantes sean hechos se encuentran: (i) la difusión y “apropiación” de las normas que las reconocen como trabajadoras para reclamar sus derechos, especialmente la Ley Nº. 18.065, el Convenio salarial de 2010, el Convenio 189 y la Recomendación 201; (ii) Conocer otras normas de derechos humanos en general, de derechos de las mujeres en especial aquellas que reconocen que las trabajadoras domésticas migrantes son “Mujeres Trabajadoras, Mujeres con derechos”.
jueves, 6 de octubre de 2011
OIT y ONU Mujeres presentan Convenio 189
Santiago, septiembre de 2011- El establecimiento de estándares mínimos de protección para quienes se desempeñan en el trabajo doméstico remunerado, es uno de los objetivos centrales del Convenio n°189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que fue presentado el pasado viernes 9 de septiembre en el país, en un seminario realizado en conjunto con ONU Mujeres, en la sede de la OIT en Santiago.
El evento contó con la participación de Guillermo Miranda, Director de la Oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina; Rebecca Tavares, Directora de ONU Mujeres para Brasil y Cono Sur; Jeannette Soto, Vicepresidenta de la Mujer de la CUT; Ruth Olate, Presidenta del Sindicato de Trabajadoras de Casa Particular, SINTRACAP, y los Diputados Adriana Muñoz (PPD) y Felipe Salaberry (UDI), quienes comentaron las principales implicancias de la adopción de este nuevo convenio.
La nueva norma laboral internacional (C.189), que fue aprobada por delegados de gobiernos, empleadores y trabajadores que participaron de la 100ª Conferencia de la OIT en Ginebra, establece que los millones de trabajadoras y trabajadores domésticos del mundo podrán tener los mismos derechos básicos que otros trabajadores, incluyendo horas de trabajo razonables, descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas, un límite a los pagos en especie, información clara sobre los términos y las condiciones de empleo, así como el respeto a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, incluyendo los de libertad sindical y negociación colectiva.
Guillermo Miranda, Director de la Oficina de la OIT para el Cono Sur de América Latina, destacó que la adopción del nuevo Convenio y la Recomendación que lo acompaña constituyó “un acontecimiento histórico” en el sistema normativo de la OIT. “Es la culminación de un largo proceso de lucha de las trabajadoras domésticas y sus organizaciones por sus derechos y una demostración de la importancia que hoy se atribuye al trabajo doméstico remunerado para el funcionamiento de los hogares y de la sociedad”
Para leer más:
http://igenero.oit.org.pe/index.php?option=com_content&task=view&id=744&Itemid=105
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