En su 301.ª reunión (marzo de 2008), el Consejo de Administración decidió inscribir un punto en el orden del día de la 99.ª reunión (2010) de la Conferencia, con el fin de que se elaborasen normas sobre el trabajo decente para los trabajadores domésticos. En su 99.ª reunión, la Conferencia decidió, mediante una resolución adoptada el 16 de junio de 2010, inscribir en el orden del día de su 100.ª reunión el punto
El trabajo decente para los trabajadores domésticos, para someterlo a una segunda discusión con vistas a la adopción de una norma general (un convenio complementado por una recomendación).De conformidad con el párrafo 6 del artículo 39 del Reglamento de la Conferencia, la Oficina comunicó el Informe IV (Parte 1), CIT, 100.ª reunión, elaborado sobre la base de la primera discusión, donde figura un proyecto de convenio y un proyecto de recomendación destinados a los gobiernos de todos los Estados Miembros. Se pidió a los gobiernos que, tras consultar a las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas, comunicasen a la Oficina propuestas de enmiendas a los textos, o comentarios al respecto.
En la 100.ª reunión de la Conferencia, la Comisión examinará el Informe IV (Parte 2A), CIT, 100.ª reunión, elaborado sobre la base de las respuestas recibidas de los gobiernos y de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, y que contiene los puntos esenciales de sus respuestas. La Comisión analizará también el Informe IV (Parte 2B), CIT, 100.ª reunión, sobre el que se centrarán los debates de la Comisión, y en el que figuran los textos de los proyectos de convenio y de recomendación.
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